Consulta legal: Buenas tardes espero me puedan ayudar.
Soy peruano con residencia desde el 2006 y deseo traer a mis padres de visita aquí a España. Y no se cuales son los requisitos y pasos que debo de seguir para que puedan venir a visitarme.
Nickname: us8762
Respuesta: Estimado lector, para que sus padres puedan venir a España tendrán que tramitar un visado de corta estancia por visita familiar, pues están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, entre ellos Perú.
Este visado habilita para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen en un plazo no superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.
Deberán solicitarlo ante el Consulado de España en Perú, presentando la documentación requerida, entre ellos merece especial importancia la carta de invitación, pues es lo primero que deberá gestionar usted ante la Comisaría del lugar de su residencia. Y ellos sobre todo tendrán que acreditar que cuentan con medios económicos suficientes para sufragar el viaje y la estancia.
Reciba un cordial saludo
R.Lachaga
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807 464 712
Quisiera saber el dia 20 diciembre 2011 yo me presente con la documentacion que me pedian para la nacionalidad española y claro estaba trabajando quiero saber que ahora que estamos en el mes de octubre 2012 y si me quedo sin trabajo perjudica mi tramite para la nacionalidad en vista que tengo la segunda tarjeta por renovacion de trabajo y residencia y en agosto del 2013 tengo que renovarla necesito tener trabajo es mi preocupacion espero pronta respuesta
Estimada Lucía,
Perjudicaría su trámite de nacionalidad en la medida que no pueda acreditar que dispone de medios económicos suficientes para residir en España y obviamente el no disponer de un contrato de trabajo merma precisamente las rentas percibidas. No obstante, cabe la posibilidad que usted tenga ingresos regulares de otra índole, sea pensión, prestación contributiva, subsidio, ahorros y pueda demostrarlo.
De otro para la renovación de la residencia es preciso haber cumplido con los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social, caso contrario le sería denegada. La ley establece que se acredite un alta de 9 meses en un periodo de 12, ó 18 meses en un periodo de 24 y que la relación se haya interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y que a la fecha se encuentre en búsqueda activa de empleo.
Un saludo
C.Yataco
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